Un día como hoy, 19 de marzo, pero del año 1812 fue promulgada la Constitución de la Monarquía Española por las Cortes de Cádiz (en la imagen, el acto mismo de promulgación), la cual debería ser una efeméride importante en México también en este día, al que se trasladó el feriado por el natalicio del "Benemérito" de America (pronúnciese con acento estadounidense) Benito Juárez; después de todo, fue la primera carta constitucional en tener vigencia y aplicación en nuestro país, junto con todo el Imperio Español, pese a que, en ese entonces, el mismo se encontraba convulsionado, por un lado por la invasión Napoleónica en la península, y en el Nuevo Continente por las Guerras de Independencia, mismas que vieron en el documento constitucional no a una esperanza de debilitar al poder ibérico, sino un enorme obstáculo y un reforzamiento de la dominación europea con el anzuelo de la "libertad" sobre muchos que la deseaban al estilo constitucional norteamericano o francés.
Y es que la Constitución de 1812 es tanto un error terrible como una oportunidad desperdiciada. Es un error porque la misma echó por la borda cientos de años de desarrollo jurídico español muy propio y de establecimiento de un esqueña constitucional que limitaba el poder del Rey, los cuales ya existían y podían hebr servido de inspiración para un sistema propio y adaptado a las circunstancias propias del país, así como representó la culminación del "afrancesamiento" español iniciada con la llegada al trono de los Borbón en 1700 con la persona de Felipe V, igualmente, la implementación de esta Ley fundamental significó para España el inicio de una constante experimentación política y de organización interna, de eternos conflictos entre facciones políticas y que culminaría con la Guerra Civil, la Dictadura Franquista y aún la trancisión y la emisión de la constitución actual de 1978 no han sido más que soluciones provisionales, como lo demuestra la tensión actual entre comunidades autónomas y gobierno central, las dudas sobre el papel de la corona, los regionalismos reales o inventados como el Catalán, el Vasco, Gallego y hasta el Andaluz o el Valenciano y la eterna división entre "Liberales" y "Conservadores".
En mucho, esos mismos vicios o consecuencias negativas iniciadas por la carta española de 1812 pasaron también a Hispanoamérica, a grado tal que tras 200 años de inicio de las luchas por la independencia, seguimos también en la experimentación de regímenes políticos y en la inestabilidad completa: dictaduras militares, civiles, cacicazgos, partidos políticos, democracias, populismos y demás, iniciaron con la constitución gaditana, llamada popularmente la "Pepa" al haber sido promulgada en el día de San José.
Ahora bien este no es el único caso, salvo EUA, donde la constitución de Filadelfia de 1787, la primera escrita ha sobrevivido con apenas 27 enmiendas o reformas hasta el día de hoy, y que superó el único momento en que estuvo en riesgo, con la Guerra Civil, en todos los demás regímenes surgidos de la Ilustración han devenido en experimentos políticos: desaparecida o reconvertida en algo ceremonial la Monarquía como forma de gobierno propia de la Civilización Occidental, desde 1789 los diferentes Estados Occidentales hemos tenido innumerables constituciones, basta ver el caso francés:
1.Constitución francesa de 1791, que instauró una monarquía parlamentaria (3 de septiembre de 1791).
2.Constitución francesa del año I (calendario republicano francés), que nunca se aplicó (24 de junio de 1793).
3.Constitución francesa del año III, que instituyó el Directorio (5 fructidor del año III = 22 de agosto de 1795).
4.Constitución francesa del año VIII, que instituyó el Consulado (22 frimario del año VIII = 13 de diciembre de 1799).
5.Constitución francesa del año X, siempre durante el Consulado (16 termidor del año X = 2 de agosto de 1802).
6.Constitución francesa del año XII, que instituyó el Primer Imperio Francés (28 floreal del año XII = 18 de mayo de 1804).
7.Carta constitucional del 4 de junio de 1814 (Restauración).
8.Acta adicional a las constituciones del Imperio del 22 de abril de 1815 (Cien Días).
9.Carta constitucional del 14 de agosto de 1830 (Monarquía de Julio).
10.Constitución francesa de 1848 (4 de noviembre de 1848, Segunda República Francesa).
11.Constitución francesa de 1852 (14 de enero de 1852, Segundo Imperio Francés).
12.Leyes constitucionales de 1875 (Tercera República Francesa).
13.Ley constitucional del 10 de julio de 1940 (Francia de Vichy).
14.Constitución francesa de 1946 (27 de octubre de 1946, Cuarta República Francesa).
15.Constitución de la Quinta República Francesa de 1958.
Quince leyes constitucionales... en México, después de la Constitución gaditana, hemos tenido:
1.- La Constitución de Apatzingán de 1813.
2.- Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1824.
3.- Acta Constitutiva de la Federación 1824.
4.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1824.
5.- 7 Leyes Constitucionales 1836.
6.- Bases Orgánicas para la Administración de la República 1842.
7.- Acta de Reformas de 1848.
8.- Constitución de 1857.
9.- Constitución de 1917 con cerca de 600 reformas hasta el día de hoy.
Ahora bien este no es el único caso, salvo EUA, donde la constitución de Filadelfia de 1787, la primera escrita ha sobrevivido con apenas 27 enmiendas o reformas hasta el día de hoy, y que superó el único momento en que estuvo en riesgo, con la Guerra Civil, en todos los demás regímenes surgidos de la Ilustración han devenido en experimentos políticos: desaparecida o reconvertida en algo ceremonial la Monarquía como forma de gobierno propia de la Civilización Occidental, desde 1789 los diferentes Estados Occidentales hemos tenido innumerables constituciones, basta ver el caso francés:
1.Constitución francesa de 1791, que instauró una monarquía parlamentaria (3 de septiembre de 1791).
2.Constitución francesa del año I (calendario republicano francés), que nunca se aplicó (24 de junio de 1793).
3.Constitución francesa del año III, que instituyó el Directorio (5 fructidor del año III = 22 de agosto de 1795).
4.Constitución francesa del año VIII, que instituyó el Consulado (22 frimario del año VIII = 13 de diciembre de 1799).
5.Constitución francesa del año X, siempre durante el Consulado (16 termidor del año X = 2 de agosto de 1802).
6.Constitución francesa del año XII, que instituyó el Primer Imperio Francés (28 floreal del año XII = 18 de mayo de 1804).
7.Carta constitucional del 4 de junio de 1814 (Restauración).
8.Acta adicional a las constituciones del Imperio del 22 de abril de 1815 (Cien Días).
9.Carta constitucional del 14 de agosto de 1830 (Monarquía de Julio).
10.Constitución francesa de 1848 (4 de noviembre de 1848, Segunda República Francesa).
11.Constitución francesa de 1852 (14 de enero de 1852, Segundo Imperio Francés).
12.Leyes constitucionales de 1875 (Tercera República Francesa).
13.Ley constitucional del 10 de julio de 1940 (Francia de Vichy).
14.Constitución francesa de 1946 (27 de octubre de 1946, Cuarta República Francesa).
15.Constitución de la Quinta República Francesa de 1958.
Quince leyes constitucionales... en México, después de la Constitución gaditana, hemos tenido:
1.- La Constitución de Apatzingán de 1813.
2.- Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1824.
3.- Acta Constitutiva de la Federación 1824.
4.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1824.
5.- 7 Leyes Constitucionales 1836.
6.- Bases Orgánicas para la Administración de la República 1842.
7.- Acta de Reformas de 1848.
8.- Constitución de 1857.
9.- Constitución de 1917 con cerca de 600 reformas hasta el día de hoy.
Pero también fue una oportunidad desperdiciada: la Constitución de Cádiz se proponía ser la norma fundamental de un Estado transcontinental que estructurase las instituciones y la forma de gobierno de un inmenso territorio extendido en Europa, América, Africa, Asia y Oceanía. Para ello, establecía una especie de sistema federal y, de nuevo, como en la época de los Habsburgo, retomaba el rango de igualdad entre las partes integrantes de España y los territorios ultramarinos; igualmente, apostaba por la conformación de una nación multiétnica, en la que todos: hispanos, mestizos, indígenas, negros, asiáticos y demás grupos étnicos que habitaban la inmensidad del Imperio Español tendrían todos la misma nacionalidad y el carácter de ciudadanos con plenos derechos. Esto, significaba una ruptura con lo hecho por los Borbón desde su llegada al poder en España. De haber triunfado la constitución gaditana, al menos en este punto, el Imperio Español quizá hubiera tenido una especie de renacimiento, pues de ser un imperio colonial se hubiese transformado en un Estado inmenso con posiciones geopolíticas altamente ventajosas y que le habría permitido mantenerse con el control del Atlántico y aún del Pacífico; sin embargo, las circunstancias internas y externas de España no lo permitirían: 3 años después en los campos de Waterloo quedaría claro que el siglo XIX le pertenecería a Gran Bretaña, mientras en, el Congreso de Viena, España apenas era tomada en cuenta en la reorganización del Viejo Continente tras la aventura revolucionaria-napoleónica francesa.
La carta gaditana estaba destinada a fracasar y a iniciar una serie de calamidades en España por que la misma, como hemos dicho, fue la consolidación, apresurada, del "afrancesamiento" traído por los Borbón a la península, y que terminó con todo el desarrollo político-jurídico iniciado desde la época de los Visigodos, en los siglos V y VI d.C., en los reinos españoles medievales, como Castilla o Aragón, nunca se dio un absolutismo monárquico ni un feudalismo poderoso: los monarcas no tuvieron que luchar para consolidar su poder al interior de sus Estados y el proceso de unificación se guió por alianzas y matrimonios entre los soberanos, todo guiado por la lucha contra el Islam como enemigo común; en resúmen, un contexto histórico muy diferente al francés y que no propició que el monarca buscara ejercer un poder absoluto.
En España, así, existía el principio de subordinación del monarca a la Ley, lo que se expresaba con el aforisma: "si no fuere Derecho, no fuere Rey", más aparte, el compromiso del rey al respeto de las normas que las propias comunidades se conferían a sí mismas, lo que eran los fueros, el municipio romano persistía con plena fuerza y a menudo se convocaban los cabildos abiertos, en los que todos los ciudadanos podían participar en la discusión y votación de temas de importancia general, existían las figuras de los Justicias Mayores, que podían servir en forma similar a los "ombudsman" escandinavos,--no en balde, es de recordar que los Visigodos, tribu germánica de cuya mezcla con los Hispanorromanos surgiría el pueblo Español actual, habitaban originalmente en las costas del Báltico, siendo vecinos de los Suecos--como defensores del pueblo, y sobre todo, existía la figura de las Cortes, mediante las que, para la aprobación de determinadas leyes, declaraciones del estado de guerra o fijación de impuestos, se convocaba a la elección de representantes populares, de la nobleza y del clero.
Los Habsburgo, si bien debilitaron de entrada algunos rasgos de autonomía municipal en Castilla, recuérdese aquí la "Guerra de los Comuneros" a inicios del siglo XVI, mantuvieron muchos de los rasgos del derecho castellano y de las otras partes de España durante el tiempo en que ocuparon el trono de San Fernando; incluso, España se constituía como una federación de reinos bajo la persona del monarca que les unificaba y con una gran autonomía cada uno de ellos, la monarquía de los Austria nunca fue ; los Borbón, sin embargo, acabaron con ello, dejaron de convocar a Cortes y centralizaron el poder en las manos del Rey, aplicando el absolutismo francés, que de esta manera, entró como un fenómeno anómalo en España, mientras se despreciaba lo propio y se adoptaban la moda y las ideas de allende los Pirineos.
Así, las Cortes Constituyentes de la Isla de León no serían convocadas por autoridad legítima alguna: preso Fernando VII por Napoleón en el castillo de Valencay, se formaron juntas de regencia por toda España, todas ellas alegando hacerlo en nombre del monarca que, cobardemente, había incitado a la invasión y obligado a todo un sainete de renuncias y cesiones de derechos entre su padre Carlos IV y él para cederle el poder a Napoleón, quien nombró rey títere de España a su hermano José. Finalmente, todas las Juntas se unificaron en una, con sede originariamente en Sevilla y que marchó después, huyendo de los galos, a Cádiz, donde convocó a elecciones de diputados al constituyente en 1810; en la Nueva España, la convocatoria a Cortes fue publicada el 14 de septiembre de aquel año, apenas faltando 2 días el estallido del movimiento de
En España, así, existía el principio de subordinación del monarca a la Ley, lo que se expresaba con el aforisma: "si no fuere Derecho, no fuere Rey", más aparte, el compromiso del rey al respeto de las normas que las propias comunidades se conferían a sí mismas, lo que eran los fueros, el municipio romano persistía con plena fuerza y a menudo se convocaban los cabildos abiertos, en los que todos los ciudadanos podían participar en la discusión y votación de temas de importancia general, existían las figuras de los Justicias Mayores, que podían servir en forma similar a los "ombudsman" escandinavos,--no en balde, es de recordar que los Visigodos, tribu germánica de cuya mezcla con los Hispanorromanos surgiría el pueblo Español actual, habitaban originalmente en las costas del Báltico, siendo vecinos de los Suecos--como defensores del pueblo, y sobre todo, existía la figura de las Cortes, mediante las que, para la aprobación de determinadas leyes, declaraciones del estado de guerra o fijación de impuestos, se convocaba a la elección de representantes populares, de la nobleza y del clero.
Los Habsburgo, si bien debilitaron de entrada algunos rasgos de autonomía municipal en Castilla, recuérdese aquí la "Guerra de los Comuneros" a inicios del siglo XVI, mantuvieron muchos de los rasgos del derecho castellano y de las otras partes de España durante el tiempo en que ocuparon el trono de San Fernando; incluso, España se constituía como una federación de reinos bajo la persona del monarca que les unificaba y con una gran autonomía cada uno de ellos, la monarquía de los Austria nunca fue ; los Borbón, sin embargo, acabaron con ello, dejaron de convocar a Cortes y centralizaron el poder en las manos del Rey, aplicando el absolutismo francés, que de esta manera, entró como un fenómeno anómalo en España, mientras se despreciaba lo propio y se adoptaban la moda y las ideas de allende los Pirineos.
Así, las Cortes Constituyentes de la Isla de León no serían convocadas por autoridad legítima alguna: preso Fernando VII por Napoleón en el castillo de Valencay, se formaron juntas de regencia por toda España, todas ellas alegando hacerlo en nombre del monarca que, cobardemente, había incitado a la invasión y obligado a todo un sainete de renuncias y cesiones de derechos entre su padre Carlos IV y él para cederle el poder a Napoleón, quien nombró rey títere de España a su hermano José. Finalmente, todas las Juntas se unificaron en una, con sede originariamente en Sevilla y que marchó después, huyendo de los galos, a Cádiz, donde convocó a elecciones de diputados al constituyente en 1810; en la Nueva España, la convocatoria a Cortes fue publicada el 14 de septiembre de aquel año, apenas faltando 2 días el estallido del movimiento de
Hidalgo, por el liberal Virrey Francisco Xavier Venegas, nombrado por la Junta y que había participado en la primera derrota francesa en Bailén.
En la constitución participaron activamente diputados americanos, como Miguel Ramos Arizpe, y de parte de los ibéricos es de recordar al Conde de Toreno o a José María Blanco White; todos ellos, pese a la oposición que tenían a la invasión Napoleónica y a los intentos de formular un producto netamente español, estuvieron altamente influidos por las ideas de la Ilustración Francesa, la Constitución Norteamericana y por supuesto, los "experimentos" constitucionalistas de la Revolución de su país vecino de 1789 a 1804. No encontraron objeción alguna de que esta constitución se encontrara inspirada por el espíritu de esa Revolución que, en el caso de Napoleón, había demostrado ser un argumento retórico para fundamentar y justificar el expansionismo impulsado por un megalómano que hizo todo lo contrario a los postulados de la Revolución a la que decía encarnar.
Ante todo esto, no es de extrañar que la Constitución fuera la niña mimada de una elite reducida de académicos, intelectuales, juristas y aún eclesiásticos y militares, pero que la inmensa mayoría de la población le tuviera verdadera fobia, al considerarla un producto de "afrancesados"; por ello, sin contar con respaldo popular, la constitución entró en vigor por poco tiempo, y regresando Fernando VII de su exilio en 1814, aprovechó aquello para restaurar su régimen absolutista; recordemos que este Rey, que ha pasado a la Historia de España como el peor, únicamente se interesaba por el disfrute del poder y concebía al país como de su patrimonio. Del otro lado del Atlántico, tanto un sector de los Españoles residentes en los virreinatos: partidarios de la legitimidad borbónica, y por tanto, del absolutismo de Fernando VII, de quien habían obtenido cargos y prebendas, como de los insurgentes que deseaban un retorno a la situación anterior a los Borbón, que les había suprimido la autonomía de los Virreninatos, encomiendas y posibilidad de ocupar altos cargos civiles, militares y eclesiásticos, vieron en la Constitución un obstáculo para el logro de la independencia, pues los más liberales, apoyaron la carta gaditana y abandonaron la lucha, convencidos de que ahora se garantizaría la participación y representación en la toma de decisiones de todo el Imperio y de las localidades, con la oportunidad de designar representantes a las Diputaciones Provinciales o a las Cortes.
Por lo tanto, ante tanta oposición, es que la Constitución de Cádiz tuvo una corta vida jurídica: de 1812 a 1814, bajo la lucha contra los franceses, y de 1820 a 1823, en el llamado "Trienio liberal", tras la rebelión de Rafael del Riego y hasta el restablecimiento del poder absoluto de Fernando VII, apoyado por la Santa Alianza. En México, la Constitución de Cádiz dió su nombre al mal llamado "Zócalo" o Plaza Mayor de la Ciudad de México, como "Plaza de la Constitución", y estuvo vigente durante el año 1813 y parte del 14, y desde 1820 hasta 1823, resultando curioso que la Historia Oficial siga diciendo que los Conspiradores de la Profesa, de donde habría de salir Iturbide a consumar la Independencia mexicana, desearan que México fuera un refugio para el absolutismo del monarca español, cuando éste mantuvo la vigencia de la carta de Cádiz en forma provisional y hasta en tanto se emitiese una carta constitucional propia para el Imperio Mexicano, según se consignó en el Plan de Iguala.
Por todo ello, resulta triste que hoy en día, este aniversario haya pasado desapercibido en México salvo en muy selectos círculos académicos; signo del desinterés por formar una verdadera comunidad iberoamericana de naciones, de la ignorancia y mediocridad de nuestros dirigentes y de conciencia histórica del origen de nuestro constitucionalismo, quizá motivado también por la hispanofobia que se ha destilado desde la Independencia misma y la "aztecomanía" en la que falsamente se pretende sustentar nuestro nacionalismo, otro poco y llegan a hacer un disparate como ha ocurrido recientemente en EUA, en que se ha llegado a decir que la constitución de nuestro vecino del norte fue inspirada por los Iroqueses, un caso bastante curioso de manipulación histórica y que nadie, afortunadamente, parce creerlo, y sobre el que hablaré en otro próximo post.
En la constitución participaron activamente diputados americanos, como Miguel Ramos Arizpe, y de parte de los ibéricos es de recordar al Conde de Toreno o a José María Blanco White; todos ellos, pese a la oposición que tenían a la invasión Napoleónica y a los intentos de formular un producto netamente español, estuvieron altamente influidos por las ideas de la Ilustración Francesa, la Constitución Norteamericana y por supuesto, los "experimentos" constitucionalistas de la Revolución de su país vecino de 1789 a 1804. No encontraron objeción alguna de que esta constitución se encontrara inspirada por el espíritu de esa Revolución que, en el caso de Napoleón, había demostrado ser un argumento retórico para fundamentar y justificar el expansionismo impulsado por un megalómano que hizo todo lo contrario a los postulados de la Revolución a la que decía encarnar.
Ante todo esto, no es de extrañar que la Constitución fuera la niña mimada de una elite reducida de académicos, intelectuales, juristas y aún eclesiásticos y militares, pero que la inmensa mayoría de la población le tuviera verdadera fobia, al considerarla un producto de "afrancesados"; por ello, sin contar con respaldo popular, la constitución entró en vigor por poco tiempo, y regresando Fernando VII de su exilio en 1814, aprovechó aquello para restaurar su régimen absolutista; recordemos que este Rey, que ha pasado a la Historia de España como el peor, únicamente se interesaba por el disfrute del poder y concebía al país como de su patrimonio. Del otro lado del Atlántico, tanto un sector de los Españoles residentes en los virreinatos: partidarios de la legitimidad borbónica, y por tanto, del absolutismo de Fernando VII, de quien habían obtenido cargos y prebendas, como de los insurgentes que deseaban un retorno a la situación anterior a los Borbón, que les había suprimido la autonomía de los Virreninatos, encomiendas y posibilidad de ocupar altos cargos civiles, militares y eclesiásticos, vieron en la Constitución un obstáculo para el logro de la independencia, pues los más liberales, apoyaron la carta gaditana y abandonaron la lucha, convencidos de que ahora se garantizaría la participación y representación en la toma de decisiones de todo el Imperio y de las localidades, con la oportunidad de designar representantes a las Diputaciones Provinciales o a las Cortes.
Por lo tanto, ante tanta oposición, es que la Constitución de Cádiz tuvo una corta vida jurídica: de 1812 a 1814, bajo la lucha contra los franceses, y de 1820 a 1823, en el llamado "Trienio liberal", tras la rebelión de Rafael del Riego y hasta el restablecimiento del poder absoluto de Fernando VII, apoyado por la Santa Alianza. En México, la Constitución de Cádiz dió su nombre al mal llamado "Zócalo" o Plaza Mayor de la Ciudad de México, como "Plaza de la Constitución", y estuvo vigente durante el año 1813 y parte del 14, y desde 1820 hasta 1823, resultando curioso que la Historia Oficial siga diciendo que los Conspiradores de la Profesa, de donde habría de salir Iturbide a consumar la Independencia mexicana, desearan que México fuera un refugio para el absolutismo del monarca español, cuando éste mantuvo la vigencia de la carta de Cádiz en forma provisional y hasta en tanto se emitiese una carta constitucional propia para el Imperio Mexicano, según se consignó en el Plan de Iguala.
Por todo ello, resulta triste que hoy en día, este aniversario haya pasado desapercibido en México salvo en muy selectos círculos académicos; signo del desinterés por formar una verdadera comunidad iberoamericana de naciones, de la ignorancia y mediocridad de nuestros dirigentes y de conciencia histórica del origen de nuestro constitucionalismo, quizá motivado también por la hispanofobia que se ha destilado desde la Independencia misma y la "aztecomanía" en la que falsamente se pretende sustentar nuestro nacionalismo, otro poco y llegan a hacer un disparate como ha ocurrido recientemente en EUA, en que se ha llegado a decir que la constitución de nuestro vecino del norte fue inspirada por los Iroqueses, un caso bastante curioso de manipulación histórica y que nadie, afortunadamente, parce creerlo, y sobre el que hablaré en otro próximo post.
1 comentario:
Magnífico artículo, como siempre Yorch. El siglo XIX español es absolutamente caótico, incluso los políticos actuales españoles no saben muy bien como definirse porque apoyan los postulados liberales por lo que no pueden apoyar la guerra de Independencia, de hecho, la fiesta de la independencia nacional del 2 de mayo la quitaron y se ha quedado con Día de la Comunidad de Madrid. Algo vergonzoso. Si apoyas al pueblo español en su lucha contra el invasor francés estás dando el apoyo al absolutismo de Fernando VII y eso no entra en sus molleras liberales.
En fin, lo que han decidido es eso, silenciar la proeza de un pueblo unido a una causa común y que se pierda en los anales de la historia.
Muy masónico todo.
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