A quince días de las elecciones presidenciales en México, los mercados internacionales y nacionales acusan cierta turbulencia, no tanto por que la persona de la Sra. Claudia Sheinbaum Pardo haya sido electa, sino porque el partido en el poder: MORENA, ha obtenido la mayoría calificada en el Congreso de la Unión, y el número de gubernaturas de estados que le permitiría hacer reformas constitucionales; sin embargo, más que las probables reformas que haga la próxima Presidente Sheinbaum en su mandato, lo que genera inquietud son las reformas propuestas por el todavía Presidente López Obrador, y que, dado que la nueva Legislatura entra en funciones en septiembre, y el cambio del titular del Poder Ejecutivo se dará hasta el 01 de octubre, hay tiempo para que dichas reformas constitucionales salgan aprobadas.
Entre dichas reformas, está una que transformaría de fondo al Poder Judicial Federal, con incluso, la elección popular de jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte, como ocurre en varios estados (no en el Poder Judicial Federal) de Estados Unidos, donde tenemos jueces partidizados, como los del estado de Nueva York, emanados del Partido Demócrata y decididos a obstaculizar que Donald Trump se reelija en la Presidencia de la República del norte.
La realidad es que dicha reforma tiene un tufo de venganza y de ignorancia del anciano tabasqueño, decidido a irse del Poder destruyendo a un Poder Judicial que, desde hace veinte años, ha sido un vehículo de ataques políticos por parte de los ahora defenestrados PAN y PRI, que pretendieron, varias veces, usar a los tribunales federales como vía para evitar que el nativo de Macuspana llegase a la primera magistratura, en lo que, evidentemente, no tuvieron éxito. Aún así, no carece de cierta razón. De entrada, los jueces tanto a nivel federal, como estatal, y más los miembros del alto tribunal llegan impulsados por los partidos políticos e incluso se reparten los lugares por cuotas, así que en este sentido, la elección por voto popular, de jueces candidateados por los mismos partidos, solamente harán más transparente, por así decirlo, lo que ya ocurre, o al menos, se hará de conocimiento de la gente.
Por otro lado, y hablando desde mi experiencia profesional, es evidente que el sistema de Justicia está maquiavélicamente diseñado para asegurar el acceso al mismo a las personas y empresas de más recursos, mientras que la gente común, muchas veces, deja pasar los abusos que sufre a manos de potentados o de autoridades, al no contar con los recursos económicos suficientes para acudir a la defensa; la Justicia es cara, no porque se cobre, como ocurre en varias partes de EUA y otros países, donde se tiene que pagar derechos o contribuciones al momento de presentar una demanda, sino porque el sistema está planteado de forma que resulta oneroso: no solamente por los honorarios que pueda cobrar el abogado; finalmente, uno trabaja y evidentemente lo justo es que reciba una remuneración por sus servicios, sino por una serie de requisitos y obtención de medios de prueba que implican costos: desde la expedición de copias certificadas por Notario o alguna autoridad, honorarios de peritos, transportes, pagos, etc. y por supuesto, la corrupción...
Este es un tema que da para mucho más, y sostener polémicas, pero no es el que quiero tratar aquí, sino la situación de la precariedad constitucional en que México se ha encontrado desde 1821.
Creo que Emmanuel Todd se equivoca al centrar en el Protestantismo las razones para el apogeo de EUA. Esta corriente herética del Cristianismo bien pudo servir para sustentar una mitología nacionalista encarnada en el Destino Manifiesto, pero, en realidad, la gran ventaja que tuvo Estados Unidos por encima de México y cualquier otra nación hispanoamericana y que, en general también sirvió al predominio anglosajón --incluyendo a los británicos-- durante los siglos XIX y XX, se debió a su estabilidad constitucional.
Para los gringos, la Constitución de 1787, promulgada en Filadelfia, Pensilvania, contiene una serie de reglas prácticamente inmutables, o un catálogo de "reglas del juego" que fueron aceptadas por todos al darse la Independencia, esto es, de principios básicos, innegociables, sobre los que debía regirse la relación entre gobierno y gobernados, entre los órganos o ramas del poder: Ejecutivo, Judicial y Legislativo, así como entre el Estado Federal y las partes que lo compusieron originalmente: las 13 colonias británicas, independizadas y que decidieron conformar un sólo Estado Soberano, manteniendo autonomía interna, a las que fueron añadiendo los estados que crearon sobre los territorios anexionados posteriormente; a ese documento, bastante general y sencillo, se le añadieron con el tiempo 27 reformas o enmiendas, que en particular se refieren al reconocimiento y protección de los derechos individuales. Por supuesto, tampoco esta Ley Fundamental es perfecta como muchos norteamericanos ultrapatriotas lo creen: hay cuestiones que son desfasadas, como el sistema electoral, que responde a la realidad de finales del siglo XVIII y que sí debería ser reformado a fondo; o la libre portación de armas, que en este caso, necesitaría una regulación más estricta pero que debería ser más materia de legislación secundaria antes que de cambios al texto constitucional.
Como resultado: el orden constitucional de EUA nada más ha sido cuestionado una vez: la Guerra de Secesión, pero se ha mantenido vigente y ha brindado estabilidad al país por ya casi 240 años, lo que le permitió desarrollarse y convertirse en una gran potencia. Para cada situación novedosa, no contemplada por el texto de su Carta Magna, se recurre a la intervención del Poder Judicial que, en cada decisión, resuleve respecto a la afectación de los derechos de las personas por parte de las autoridades, y una mentalidad que, hasta antes de la radicalización de las posturas partidistas desde la época de Clinton, Bush Jr. y Obama, que no ha sido gregaria de los legisladores, que aunque tengan un Presidente emanado de su partido, se atreven a llevarle la contraria, y hacer alianzas con diputados o senadores provenientes del contrario, cuando se trata de hacer un control efectivo del poder. El sistema de Check and Balances.
En Inglaterra, van más allá, puesto que la Constitución es material, existe en los hechos, pero no formalmente en un documento o "librito", sino que existen una serie de documentos históricos que han regulado el ejercicio del poder, desde la Carta Magna firmada a regañadientes por Juan sin Tierra, en 1215, como también una serie de prácticas y tradiciones, que hacen que tanto el monarca, como el Primer Ministro y su Gabinete, las dos Cámaras del Parlamento, y la recientemente creada Corte Suprema, conocen su papel en el entramado del Estado y lo desempeñan correctamente. Incluso, el sistema ha ido evolucionando, como hemos dicho, recientemente al separar el Poder Judicial del Parlamento, pues antes los jueces supremos eran parte de la Cámara de los Lores de éste, y dando claridad a su estructura, o casi abriendo la puerta a la instauración de un sistema federal, con la creación de un Parlamento local escocés, en Gales o en Irlanda del Norte.
Pero en México, y también en toda Hispanoamérica, esto no ocurre; como bien lo han señalado, el problema es que en EUA se tienen normas flexibles de cumplimiento estricto, en nuestros países hay normas estrictas que solemnemente se codifican en documentos a los que llamamos "Constituciones" que se cumplen de manera flexible... si es que se cumplen, y ante las cuáles, muchas veces, se toma una postura Marxista, pero por Groucho, no por Karl: "estos son mis principios, si no les gustan, tengo otros", y dichas normas son cambiadas en un santiamén para ajustarse a los intereses u objetivos de turno.
La Constitución en México y demás países hispanoamericanos no es vista como la consagración de una serie de principios básicos para el funcionamiento del Estado, sino como una especie de legislación orgánica o administrativa, un código máximo en el que además, debe regularse todo con una minuciosidad casi obsesivo-compulsiva, esto lo heredamos de España, y ésta, lo heredó a su vez de los franceses; mientras los constituyentes norteamericanos de 1787 adoptaron los principios de la Ilustración de Rousseau y Montesquieu, en cierta manera a la mentalidad práctica anglosajona, los franceses sentaron precedentes durante su proceso revolucionario del caos y la imposibilidad de llegar a acuerdos entre partidos y que cada uno pretendía configurar al Estado a su imagen y semejanza o casi acorde con su estado de ánimo en cada momento.
Así, Francia lleva una constitución monárquica en 1791, una Primera República que pasó igualmente por 3 constituciones: la Convencionista, la del Directorio y la del Consulado, una constitución del Primer Imperio, una segunda constitución monárquica con la restauración borbónica en 1815, una tercera de la Monarquía de Julio de 1830, la de la Segunda República de 1848, la del Segundo Imperio, y ya posteriormente 3 Republicanas, y que, ante el desastre y la demolición absoluta que Macron ha representado para el Estado y la sociedad francesas, quien ha hecho reformas constitucionales cargándose el derecho a la vida, elevando al rango de derecho humano el aborto, es de preverse en cierto futuro no lejano una Sexta República, si no la desaparición de una entidad política llamada Francia y la sustitución por algún emirato o la anarquía.
En España se siguió un camino similar con cruentas guerras civiles, ya fueran las Carlistas o Revoluciones en el siglo XIX o la llamada en sí misma Guerra Civil en que experimentaron con monarquías parlamentarias y repúblicas radicales y una dictadura militar, y no se diga en México, donde hemos tenido en 214 años:
- La Constitución Española de Cádiz de 1812.
- La llamada Constitución de Apatzingán de 1813, que fue fruto de los delirios de Morelos y no tuvo vigencia más que en los territorios que controlaba con su guerrilla, exiguos y donde no le querían, ni a él ni a su panfleto.
- Otra vez la Constitución de Cádiz de 1812, restaurada por el Plan de Iguala, pese a que éste se había dirigido a separar a la Nueva España del Imperio para que dicha carta no fuese vigente aquí... (surrealismo mexicano).
- Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1823, para sustituir provisionalmente a la Carta Gaditana y ante la disolución del Congreso Constituyente que prefiririó conspirar contra el Emperador Iturbide azuzado por el embajador norteamericano Poinsett y las logias masónicas.
- Acta Constitutiva de la Federación de 1824, creando un sistema federal de la nada y por mera imitación de EUA.
- Constitución Federal de 1824.
- 7 Leyes Constitucionales (Centralistas) de 1836.
- Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1842 (Segunda Constitución Centralista).
- Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, que restaura la vigencia de la Carta de 1824 pero con añadidos en torno a los derechos individuales y su protección, estableciendo el Juicio de Amparo.
- Bases para la Administración de la República de 1853 como instrumento legal de la Dictadura de Santa Anna.
- Un estatuto provisional del Segundo Imperio Mexicano de 1864 emitido por una Junta de Notables. (la pregunta es quién los consideró notables, o en qué resultaban serlo)
- Constitución Federal de 1857, sujeta a muchas reformas durante los gobiernos de Juárez, Lerdo y Díaz, a fin de transformar el sistema semiparlamentario que planteaba en uno netamente presidencialista.
- Constitución Federal de 1917, que se presenta como una reforma a la de 1857.
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